La DGT pone negro sobre blanco: así debes circular con tu patinete

La proliferación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sobre todo en las grandes ciudades, ha generado múltiples dudas a usuarios de patinete, segway, etc., viandantes, conductores, regidores municipales e incluso los policías encargados de regular el tráfico.

Ante este caos y a la espera de se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad. Incluso Seat ha presentado su patinete.

El objetivo, según ha informado la DGT, es “establecer criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad hasta que se publique la regulación formal que lo recoja y que actualmente está en trámite”.

El subdirector de Normativa de la DGT, Javier Villalba, ha señalado que “era una petición que nos han realizado policías de tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables”.

Para empezar, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

Otro aspecto clave. A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no quitarán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

PROHIBICIONES EN PATINETE

La instrucción de la DGT recoge los comportamientos indebidos que son objeto de denuncia:

  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
  • Tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente solo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
  • Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
  • Los usuarios de patinete y vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
  • En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.