El acoso a los «robasobres» de Mercadona podría tener consecuencias penales

La práctica de algunos empleados de Mercadona de compartir imágenes de sospechosos de robo a través de WhatsApp ha abierto una brecha de seguridad en la compañía. Un hecho que va más allá si cabe de la vulneración de los datos personales de estas personas. Este error podría atentar directamente contra derechos fundamentales de sus clientes, como el derecho al honor y a la propia imagen, tipificados en la Constitución española.

Hace unos días, MERCA2 reveló en una tienda de la cadena se difundían en el grupo de WhatsApp de los trabajadores imágenes de las cámaras de seguridad de personas que habían cometido un hurto en el supermercado o simplemente eran sospechosos de ello. Eso quiere decir, además, que estas imágenes se quedan guardadas en los teléfonos privados de los empleados de la cadena de supermercados formando parte de sus álbumes digitales. Por lo que miles de trabajadores guardarían –voluntaria o involuntariamente– los rostros de desconocidos en sus terminales. Amigos o familiares de los empleados podrían tener acceso incluso a estas fotografías.

Mercadona
Conversaciones de WhatsApp del grupo de empleados de Mercadona en las que el jefe de tienda difunde la imagen del sospechoso de hurto.

Con ello la cadena de custodia de las imágenes se rompía y se vulneraban varios derechos fundamentales con efectos incalculables. “Es una cesión a terceros sin autorización y sin un interés legítimo”, explica el abogado especialista en la materia a MERCA2. “Es desproporcionado el perjuicio a la persona al difundir su imagen por WhatsApp”, por lo que se tendría que tener en cuenta el daño producido a la persona.

Un acto que además de vulnerar la ley de protección de datos choca de lleno con el derecho al honor y a la imagen, alerta el abogado y experto en derecho digital, Borja Adsuara. Estos últimos son derechos básicos fundamentales, con una protección especial, que se recogen a su vez en el artículo 18 de la Constitución española, como principio general y que cuentan con el amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

De hecho, en su artículo 7 establece como intromisiones ilegítimas “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”. La intromisión de estos derechos puede tratarse por vía procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También podría acarrear indemnizaciones por daños y perjuicios, aunque dependerá de cada caso especial.

Mercadona cuenta con 85.000 empleados repartidos en cerca de 1.600 centros a lo largo y ancho del territorio nacional, por lo que podrían existir cientos de grupos de WhatsApp por los que circulan imágenes de ciudadanos que han cometido algún robo en un centro de la empresa o simplemente han sido calificados de “sospechosos de cometer un delito” por la empresa. Por lo que los perjuicios para sus clientes podrían multiplicarse y más si tenemos en cuenta que uno de cada cuatro consumidores compra en Mercadona (posee el 25% de cuota del mercado.

Por su parte, Facua ha declinado hacer declaraciones aunque aseguran que «están estudiando el asunto».

¿SE PUEDEN BORRAR LAS IMÁGENES?

Como evidenció el caso del robo en un Eroski de Cristina Cifuentes, las imágenes o grabaciones de una cámara de seguridad no se pueden guardar. Deben ser destruidas transcurrido un tiempo legal. “Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto”, reza el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos dicta. También “prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos de conformidad con esta Ley”.

A veces, este tiempo incluso es menor, pues se suele grabar encima de la cinta. Sin embargo, aunque la empresa de seguridad borre las grabaciones nadie puede certificar que esas mismas imágenes que los trabajadores de Mercadona tienen guardadas en sus teléfonos móviles sean eliminadas.

El grupo de WhatsApp actúa como el efecto dominó. Supone una reacción en cadena que amplía el número de personas y móviles que acumulan y distribuyen estas imágenes en sus móviles. Y el problema es que una vez que se ha difundido, es muy complicado borrar hasta la última imagen. Por ello, los daños sobre el honor de una persona son incalculables, independientemente de si ha cometido o no el hurto.